CO300C – Subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal

Actuaciones subvencionables .

1. Línea de digitalización comercial:

Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.

1.1. Se consideran actuaciones subvencionables de digitalización comercial:

a) Impulso a la transformación digital: implantación y actualización de páginas web con venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales.

Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:

– Tener el protocolo de transferencia de datos https.

– Estar optimizadas para SEO.

– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.

– Estar adaptadas a todos los dispositivos móviles.

– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.

– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.

– Tener instalada y configurada una herramienta de análisis para el conocimiento del tráfico de la página web.

En el caso de web con tienda en línea, además de lo previsto anteriormente para la página web, deberá:

– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.

– Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las que dispone en la tienda física.

– Tener pasarela de pago.

Las páginas web deben cumplir las siguientes consideraciones legales en materia de información:

En el caso de implantación de páginas web con venta en línea, estas deberán cumplir con las obligaciones legales que en materia de información establece la normativa vigente, en concreto las contenidas en los artículos 10 y 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Real decreto legislativo de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en especial lo contenido en el artículo 97 (información contractual), y en los artículos relativos a las cláusulas abusivas (artículos 82 a 91).

Deberán tener en cuenta, además, lo establecido en el Reglamento de la UE 524/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 31 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, y por el que se modifica el Reglamento de la CE nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, así como la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes que en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de defensa de los consumidores les sean de aplicación.

b) Optimización y agilización de los procesos comerciales: implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas con esta actuación.

c) Actuaciones de comunicación, publicidad y herramientas de marketing 4.0, en internet o utilizando nuevas tecnologías:

La introducción de herramientas de marketing 4.0:

– Instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.

– Herramientas para ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor: productos 3D, herramientas de realidad aumentada o escaparates y probadores virtuales.

– Chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.

La mejora de la imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción del producto, cartelería digital.

La publicidad digital.

Los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), con un máximo once meses dentro del período subvencionable.

d) Actuaciones de comercialización digital.

La participación en eventos efímeros o ferias digitales, de carácter comercial o artesanal, nacionales o extranjeros.

e) Logística e-commerce.

Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados por un operador logístico externo.

f) Logística e-commerce sostenible en el kilómetro cero.

Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados en el kilómetro cero, con transporte sostenible (eléctrico/bicicleta).

1.2. Intensidad de la ayuda e inversiones máximas subvencionables:

El porcentaje de subvención será del 80 % de la siguientes inversiones máximas subvencionables:

a) Diseño e implantación de páginas web y web con venta en línea:

– Para la implantación de páginas web con venta en línea, 4.000,00 € (IVA excluido).

– Para la implantación de página web, 1.000,00 € (IVA excluido).

– Para la actualización de página web, 800,00 € (IVA excluido).

No será compatible a solicitud de actuaciones de implantación de páginas webs con las de mejora.

b) Para la implantación de herramientas de gestión, 3.000,00 € (IVA excluido), y para las tabletas, la inversión máxima subvencionable será de 300 € (IVA excluido).

c) Para las actuaciones de comunicación, publicidad y marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 16.000,00 € (IVA excluido) para el conjunto de todas las actuaciones, con los siguientes límites:

– Actuaciones de mejora de imagen comercial digital, 4.000,00 € y publicidad en medios digitales, 2.000,00 € (IVA excluido).

– Marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 6.000,00 €.

– Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), 4.000,00 € (IVA excluido).

d) Para la participación en eventos efímeros o ferias digitales, 1.000,00 € (IVA excluido).

e) Para la logística e-commerce la inversión máxima será de 1.000,00 € (IVA excluido).

f) Para la logística e-commerce sostenible, en el kilómetro cero, la inversión máxima será de 1.000,00 € (IVE excluído).

La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización será de 26.300,00 € (IVA excluido).

2. Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal.

Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.

1. Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso, en concreto:

Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y calidad del producto final.

2. Intensidad de la ayuda e inversiones máximas subvencionables:

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 80 %.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de TPV.

b) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.

c) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

d) Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

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